Servicio preventivo Chile

Protección patrimonial con criterio y trazabilidad.

Una evaluación jurídica y contable para ordenar la relación entre tu patrimonio personal, familiar y empresarial antes de una contingencia.

No existe un blindaje absoluto. La evaluación no garantiza inembargabilidad ni permite ocultar bienes, simular contratos o perjudicar acreedores.

EXPEDIENTE / PROTECCIÓN PREVENTIVA
  1. 01AnticipaciónAntes de una contingencia
  2. 02LegalidadSin fraude ni simulación
  3. 03SustanciaOperaciones reales
  4. 04RespaldoDocumentos y registros
01 Revisión jurídica
02 Análisis contable y tributario
03 Alcance por escrito
04 Atención desde Los Vilos

Qué significa este servicio

Ordenar riesgos. No esconder patrimonio.

“Blindaje patrimonial” es una denominación comercial. El trabajo real consiste en revisar y coordinar instituciones civiles, societarias, tributarias, familiares y sucesorias según cada situación concreta.

EMPRESA

Empresarios y pymes

Para revisar la separación entre actividad, garantías y bienes personales.

PROFESIÓN

Independientes

Para ordenar responsabilidades, contratos, seguros y estructura de operación.

FAMILIA

Patrimonio familiar

Para anticipar decisiones matrimoniales, sucesorias e inmobiliarias.

INVERSIÓN

Activos e inmuebles

Para revisar propiedad, administración, financiamiento y efectos tributarios.

Metodología de trabajo

Cuatro etapas, una decisión informada en cada paso.

01

Diagnóstico patrimonial

Revisamos la situación personal, familiar y empresarial; activos, pasivos, garantías, sociedades, régimen matrimonial y antecedentes sucesorios.

Resultado: mapa inicial de exposición y antecedentes faltantes.
02

Diseño de estrategia

Evaluamos alternativas jurídicas y sus efectos tributarios. Cada instrumento se propone solo si corresponde al caso y tiene una finalidad real y documentable.

Resultado: plan escrito, alcance, etapas, costos externos y honorarios.
03

Implementación revisada

Coordinamos los actos contratados, sus documentos, registros y obligaciones tributarias. No se ejecutan operaciones destinadas a ocultar bienes o perjudicar acreedores.

Resultado: expediente de respaldo y control de gestiones realizadas.
04

Seguimiento

La estructura puede revisarse cuando cambian los activos, las deudas, la familia, la actividad económica o la normativa aplicable.

Resultado: revisión periódica contratada por separado, cuando corresponda.

Alternativas que pueden evaluarse

No existe una receta única.

La herramienta adecuada depende de la propiedad de los activos, las obligaciones existentes, la familia, el negocio y la finalidad legítima de la operación.

01

Estructura societaria

Separación ordenada entre actividad empresarial y patrimonio personal mediante una figura real, correctamente administrada y con contabilidad propia.

02

Bienes familiares y régimen matrimonial

Revisión del régimen vigente y de las herramientas familiares aplicables. Un bien familiar no es absolutamente inembargable: la ley contempla, entre otros efectos, el beneficio de excusión.

03

Planificación sucesoria

Orden de títulos, testamento, donaciones, usufructo u otras alternativas, considerando sus solemnidades, costos y consecuencias tributarias.

04

Seguros y gestión de riesgos

Evaluación de seguros de responsabilidad u otras coberturas con proveedores autorizados. La póliza debe revisarse por sus condiciones y exclusiones concretas.

Control de legalidad

Hay situaciones que deben detener la implementación.

Antes de aceptar una gestión se revisa si existen deudas exigibles, demandas notificadas, cobranzas, garantías ejecutadas o procedimientos concursales. Esos antecedentes pueden hacer improcedente una transferencia o exigir una asesoría distinta.

NO / 01

Ocultamiento o simulación

No se preparan actos ficticios ni documentos destinados a aparentar una realidad inexistente.

NO / 02

Perjuicio de acreedores

Los actos pueden ser impugnados mediante acciones civiles o concursales cuando cumplen sus requisitos legales.

NO / 03

Promesas absolutas

Ninguna estructura permite afirmar que un bien “nunca podrá” ser embargado o rematado.

VIGENCIA

Normativa penal actual

El antiguo artículo 466 del Código Penal está derogado desde 2023. La revisión debe considerar la regulación vigente, incluidos los artículos 463 y siguientes.

Normativa oficial

Consulta siempre el texto vigente.

Los enlaces conducen a LeyChile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. La aplicación de una norma requiere revisar el caso y su fecha.

01 / BCN

Código Civil

Bienes familiares, régimen matrimonial, obligaciones y acciones de acreedores.

Abrir texto vigente
02 / BCN

Código de Comercio

Sociedad por acciones y responsabilidad de los accionistas, artículos 424 y siguientes.

Abrir texto vigente
03 / BCN

Ley N.º 20.720

Procedimientos concursales y acciones revocatorias aplicables a actos anteriores.

Abrir texto vigente
04 / BCN

Código Penal

Regulación vigente de delitos concursales, incluidos los artículos 463 y siguientes.

Abrir texto vigente

Evaluación inicial

Comienza por ordenar los antecedentes.

La revisión inicial permite determinar si el servicio es pertinente, qué información falta y qué profesionales deben intervenir.

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